jueves, 11 de diciembre de 2008

propuesta de ley


Propuesta de ley Dictamen con proyecto de decreto que adiciona los artículos 100-bis y 473 a la ley general de salud que prohíbe cualquier tipo de Clonación humana(reproductiva, terapéutica, transferencia nuclear o trasplante nuclear), así como la importación de productos derivados de la misma:


Artículo primero.- Se adiciona el artículo 100-Bis a la Ley General de Salud, para quedar como sigue: Artículo 100-Bis. Está prohibida toda actividad que tenga como finalidad realizar cualquier tipo de clonación humana, sea para investigación, reproducción, tratamiento terapéutico, así como la importación de productos derivados de la misma. Se entiende por clonación humana, la generación artificial asexual de embriones humanos, entendiéndose por embrión desde la existencia del cigoto, desde la transferencia nuclear o cualquier otra técnica hasta el final de la duodécima semana de gestación, con un patrimonio genético nuclear idéntico a un ser humano, vivo o muerto, en cualquier fase de su desarrollo sin distinción posible en cuanto al método practicado. No podrán ser sujetos de investigación las células troncales humanas de origen embrionario.


Artículo segundo.- Se adiciona el Artículo 473 a la Ley General de Salud, para quedar como sigue: Articulo 473.- Al que realice actividades relacionadas con la clonación humana en los términos establecidos en la presente ley, se le impondrá prisión de 4 a 10 años, y multa por el equivalente de cuatro mil a diez mil veces el salario mínimo diario general vigente en la zona económica de que se trate. Si intervinieran profesionales, técnicos o auxiliares de las disciplinas para la salud, se les aplicará, además, suspensión de tres a cinco años en el ejercicio profesional, técnico y auxiliar y hasta diez años más en caso de reincidencia.

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